Documentos sustitutivos de las facturas.
1.
La obligación de expedir factura podrá ser cumplida mediante la expedición
de tique y copia de éste en las operaciones que se describen a continuación,
cuando su importe no exceda de 3.000 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido
incluido:
a.
Ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores
de los productos entregados.
A
estos efectos, tendrán la consideración de ventas al por menor las entregas
de bienes muebles corporales o semovientes en las que el destinatario de la
operación no actúe como empresario o profesional, sino como consumidor final
de aquéllos. No se reputarán ventas al por menor las que tengan por objeto
bienes que por sus características objetivas, envasado, presentación o
estado de conservación sean principalmente de utilización empresarial o
profesional.
b.
Ventas o servicios en ambulancia.
c.
Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
d.
Transportes de personas y sus equipajes.
e.
Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares,
cafeterías, horchaterías, chocolaterías y establecimientos similares, así
como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto.
f.
Servicios prestados por salas de baile y discotecas.
g.
Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas
telefónicas de uso público, así como mediante tarjetas que no permitan la
identificación del portador.
h.
Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza.
i.
Utilización de instalaciones deportivas.
j.
Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
k.
Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
l.
Alquiler de películas.
m.
Servicios de tintorería y lavandería.
n.
Utilización de autopistas de peaje.
ñ.
Las que autorice el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria en relación con sectores empresariales o
profesionales o empresas determinadas, con el fin de evitar perturbaciones
en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales.
2.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la obligación de expedir
factura no podrá ser cumplida mediante la expedición de tique en los
supuestos que se citan en los Artículos 2.2 y 3 y 13.2.
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